Ley del teletrabajo (borrador improbable)

Se considerará teletrabajo toda actividad laboral que se realice a una distancia superior a cuatro paradas de metro de la fotocopiadora. En entornos rurales, carentes de transporte subterráneo, se considerará teletrabajo aquel desarrollado a más de una hora en burro de la mencionada máquina reprográfica (siendo, en todo caso, un burro sano y de perfil atlético).

Las personas que desarrollen teletrabajo no podrán modificar las condiciones inicialmente pactadas con la empresa. Si, por ejemplo, se acuerda trabajar en la cocina, tanto el trabajador como su familia deberán abstenerse de ejercer en su interior tareas culinarias, debiéndose trasladar la vitrocerámica a otro habitáculo de la casa como el salón o el baño.

Si el trabajador tuviese hijos en edad preescolar, deberá instruirlos para que se mantengan inmóviles y en silencio o, en su defecto, darlos en acogida. En caso de que trabajador esté fuertemente vinculado con sus retoños hasta el punto de querer alimentarlos de vez en cuando, se recomienda que deje comida escondida por la casa. Esto no solo favorecerá la concentración del trabajador, sino que desarrollará las competencias de supervivencia en los pequeños, preparándolos así para un eventual colapso de la civilización.

Las personas con contrato de prácticas también podrán realizar teletrabajo, aunque no se les pagará por ello y nadie se aprenderá sus nombres. Los becarios que opten por trabajar en casa deberán cuidar especialmente que sus madres no salgan al fondo del plano, dado que esto violaría la LOPD. Existen diversas maneras de evitar esta clase de incidentes, siendo la más eficaz emanciparse.


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